Documentación necesaria para casarse

A continuación le explicaremos cuales con los trámites y la documentación necesaria tanto si su boda será religiosa o Civil.

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Azucena
lunes, 14 diciembre, 2009
Documentación casarse

Boda Religiosa. -Partida de nacimiento: Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento. -Partida de Bautismo: Se pide en la iglesia donde se ha sido bautizado. -Certificado de soltería eclesiástico: Es necesario si alguno de los novios procede de alguna diócesis diferente de la que se va a casar o cuando se ha pasado más de un año en el extranjero. -Dispensa: Sólo en el caso que existan impedimentos previstos por el derecho Canónico, personas que procesen cultos distintos. -Una vez celebrada la boda eclesiástica hay un plazo de 5 días para inscribirse en el registro Civil y obtener el libro de familia. -Los novios deben realizar un cursillo gratuito de preparación al matrimonio, su duración y obligatoriedad depende de cada parroquia al igual que la donación. Boda Civil. - Fotocopias del DNI, o en su defecto Pasaporte o Tarjeta de residencia. -Certificado literal de nacimiento expedido en el registro civil del lugar de nacimiento. -Certificado de residencia se solicita en el ayuntamiento de la población donde se ha residido los dos últimos años. -Certificado de nacionalidad. -Certificado de soltería se obtiene en el juzgado, es una declaración jurada del estado civil. -Rellenar la instancia en el registro Civil En caso de menores de 18 años se solicita una autorización tribunal. -Esta documentación debe presentarse en papel sellado y tiene una validez de 6 meses. Algunas veces, dependiendo del estado, viudo, divorciado…son necesarios otros trámites: Además de los documentos especificados en las bodas religiosas se necesitara: -Viudos el Certificado literal del matrimonio anterior y el mismo de defunción. -Divorciados Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada es necesario un testimonio de la sentencia. -Casarse en el extranjero. Según el código civil, cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España. -Cuando uno de los contrayentes es extranjero, y quiere para casarse en España, debe acogerse al artículo 50 del Código Civil que no es más que acogerse a lo establecido para los españoles.

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