
Boda Religiosa.
-Partida de nacimiento: Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento.
-Partida de Bautismo: Se pide en la iglesia donde se ha sido bautizado.
-Certificado de soltería eclesiástico: Es necesario si alguno de los novios procede de alguna diócesis diferente de la que se va a casar o cuando se ha pasado más de un año en el extranjero.
-Dispensa: Sólo en el caso que existan impedimentos previstos por el derecho Canónico, personas que procesen cultos distintos.
-Una vez celebrada la boda eclesiástica hay un plazo de 5 días para inscribirse en el registro Civil y obtener el libro de familia.
-Los novios deben realizar un cursillo gratuito de preparación al matrimonio, su duración y obligatoriedad depende de cada parroquia al igual que la donación.
Boda Civil.
- Fotocopias del DNI, o en su defecto Pasaporte o Tarjeta de residencia.
-Certificado literal de nacimiento expedido en el registro civil del lugar de nacimiento.
-Certificado de residencia se solicita en el ayuntamiento de la población donde se ha residido los dos últimos años.
-Certificado de nacionalidad.
-Certificado de soltería se obtiene en el juzgado, es una declaración jurada del estado civil.
-Rellenar la instancia en el registro Civil En caso de menores de 18 años se solicita una autorización tribunal.
-Esta documentación debe presentarse en papel sellado y tiene una validez de 6 meses.
Algunas veces, dependiendo del estado, viudo, divorciado…son necesarios otros trámites:
Además de los documentos especificados en las bodas religiosas se necesitara:
-Viudos el Certificado literal del matrimonio anterior y el mismo de defunción.
-Divorciados Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada es necesario un testimonio de la sentencia.
-Casarse en el extranjero. Según el código civil, cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España.
-Cuando uno de los contrayentes es extranjero, y quiere para casarse en España, debe acogerse al artículo 50 del Código Civil que no es más que acogerse a lo establecido para los españoles.
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