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	<title>Cosasdebodas.es &#187; tramites</title>
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	<description>Blog sobre bodas, preparativos, moda nupcial y consejos para los novios</description>
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		<title>Organizadoras de bodas al rescate</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Aug 2011 09:50:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>alespaes</dc:creator>
				<category><![CDATA[Organizadores]]></category>
		<category><![CDATA[boda]]></category>
		<category><![CDATA[celebración]]></category>
		<category><![CDATA[consejos]]></category>
		<category><![CDATA[organizacion]]></category>
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En muchos países europeos y especialmente en Estados Unidos no hay boda que se precie que no tenga detrás a una de estas organizadoras súper expertas en eso de las cosas nupciales. Es más, hay wedding planners que no te darían cita ni en dos años debido a sus numerosos compromisos y su caché.
Aunque no [...]]]></description>
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<p>En muchos países europeos y especialmente en Estados Unidos no hay <strong>boda </strong>que se precie que no tenga detrás a una de estas <strong>organizadoras súper expertas</strong> en eso de las cosas nupciales. Es más, hay <strong>wedding planners</strong> que no te darían cita ni en dos años debido a sus numerosos compromisos y su caché.</p>
<p><span id="more-1182"></span>Aunque no es una tendencia todavía muy implantada en nuestro país,  las organizadoras de bodas o <strong>wedding planners</strong> empiezan a hacerse un hueco entre las apretadas y caóticas agendas de las novias. Sinceramente chicas,  un consejo,  es mejor que podamos trasladar todas nuestras ideas y nuestras frustraciones o estrés a un tercero imparcial que a nuestra pareja, madre, suegra hermana o cuñada en esos días en que todo,  absolutamente todo,  es una locura.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://www.cosasdebodas.es/images/5843674349_d02cb7d0bc.jpg" alt="" width="415" height="500" /></p>
<p>No me malinterpretéis, <strong>organizar una boda</strong> puede ser una cosa maravillosa y divertida,  pero también tendrá momentos de tensión y en esos estaréis encantadas de contar con alguien experta en vivir la presión de ese tipo de cosas, alguien que conozca el mercado y que tenga los contactos para sacarnos de un imprevisto.<br />
</p>
<p>Lo habéis visto en muchas películas, y aunque la versión real no es del tipo señora fabulosa dando gritos con un pinganillo colgado en la oreja, las <strong>wedding planners</strong> que están trabajando en España son verdaderas <strong>profesionales</strong> de su sector.</p>
<p>Lo primero es desmontar el mito de que  contratar una organizadora de bodas es caro. A ver,  si estás mirando este blog,  es que vas a casarte en breve o tienes pensado hacerlo algún día y estás fantaseando. Las dos opciones nos gustan,  no te creas. Si es así,  habrás <strong><a href="http://www.cosasdebodas.es/como-calcular-presupuesto-boda/">calculado</a></strong> que una boda cuesta dinero y este solo será un pequeño gasto más para hacer que realmente tengamos el <strong>día más feliz de nuestra vida.</strong></p>
<p>Además,  podrán dar forma rápidamente a esa idea que ronda tu cabeza sobre tu <strong>boda ideal<a href="http://www.cosasdebodas.es/como-hacer-tu-boda-diferente/"> original </a> </strong> y enseguida te guiarán por ese camino para que verdaderamente sea y única.</p>
<p><strong>Te asesorarán en el estilismo</strong> de ese día dándote las mejores direcciones e incluso consiguiéndote <strong>mejores precios</strong> de los que tú podrías conseguir por tu cuenta.</p>
<p>Y estarán a tú lado haciendo su trabajo el día de tu boda mientras tú disfrutas del momento.</p>
<p>¿Os animáis?</p>
<p><strong>Fuente Imagen <em><a href="http://www.flickr.com/photos/memoflores/5843674349/sizes/m/in/photostream/">Flickr</a>. </em></strong></p>
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		<title>Trámites legales para una boda civil o religiosa</title>
		<link>http://www.cosasdebodas.es/tramites-legales-para-una-boda-civil-o-religiosa/</link>
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		<pubDate>Wed, 02 Feb 2011 15:06:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Marian Otero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Legalidad]]></category>
		<category><![CDATA[Boda civil]]></category>
		<category><![CDATA[boda religiosa]]></category>
		<category><![CDATA[tramites]]></category>

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En multitud de películas habrás visto aquello de “vamos a casarnos mañana” y los ves que van tan campantes al Juzgado o Ayuntamiento y sobre la marcha se casan.

En una peli romanticona queda estupendamente, pero en la realidad no es así ya que para casarse hay que cumplir una serie de trámites legales, ya sea [...]]]></description>
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<p>En multitud de películas habrás visto aquello de “vamos a casarnos mañana” y los ves que van tan campantes al Juzgado o Ayuntamiento y sobre la marcha se casan.</p>
<p><span id="more-869"></span></p>
<p>En una peli romanticona queda estupendamente, pero en la realidad no es así ya que para casarse hay que cumplir una serie de <strong>trámites legales</strong>, ya sea <a href="http://www.cosasdebodas.es/tag/boda-civil/">por lo civil o por la Iglesia</a>. Te cuento los más importantes:</p>
<p style="text-align: center;"><img class="size-full wp-image-871 aligncenter" title="requisitos legales boda" src="http://www.cosasdebodas.es/images/requisitos-legales-boda.jpg" alt="requisitos legales boda" width="420" height="299" /></p>
<ul>
<li>Lo primero que debes hacer es<strong> ir al Registro Civil</strong>, allí te informarán de toda la documentación que hay que entregar y que puede variar en función de la <a href="http://www.cosaslegales.es/conseguir-nacionalidad/">nacionalidad</a> o el estado civil de cada uno. Por norma general pedirán el DNI, certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento y certificado de soltería, de viudedad o de divorcio.</li>
<p></p>
<li>En el Registro Civil <strong>se rellenará también una instancia</strong>, que una vez entregada se iniciarán los trámites de vuestro expediente y te darán cita para recoger el documento que te autoriza a casarte.</li>
<li>Una vez con la autorización, puedes elegir <strong>casarte en el Registro, en el Ayuntamiento o en algún otro lugar</strong> al que una persona autorizada a celebrar matrimonios pueda acudir. Esto suele hacerse en bodas que se celebran en fincas y gracias a que conoces a algún concejal, juez o cura que oficie la ceremonia.</li>
<li>Cuando te hayas casado, el oficiante extenderá el <strong>acta de matrimonio</strong>, la cual firmará tanto él como los contrayentes y testigos. Posteriormente el propio oficiante la enviará al Registro Civil. Si os casáis en el Registro ya se queda allí y en el mismo momento <strong>os entregan el Libro de Familia</strong>.</li>
</ul>
<p><br />
Los trámites para casarse la verdad es que son muy sencillos y no te quitarán mucho tiempo. Es probable que desde que acudas a pedir la información y llevar la documentación hasta que te den la autorización no pase ni un mes, aunque depende del lugar en donde vivas y el volumen de solicitudes que haya.</p>
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		<title>Documentación necesaria para casarse</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Dec 2009 09:07:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Azucena</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<category><![CDATA[Organizadores]]></category>
		<category><![CDATA[Boda civil]]></category>
		<category><![CDATA[boda religiosa]]></category>
		<category><![CDATA[documentacion]]></category>
		<category><![CDATA[tramites]]></category>

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A continuación le explicaremos cuales con los trámites y la documentación necesaria tanto si su boda será religiosa o Civil.


Boda Religiosa.
-Partida de nacimiento: Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento.
-Partida de Bautismo: Se pide en la iglesia donde se ha sido bautizado.
-Certificado de soltería eclesiástico: Es necesario si alguno de los novios [...]]]></description>
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<p>A continuación le explicaremos cuales <strong>con los trámites y la documentación necesaria</strong> tanto si su boda será religiosa o Civil.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter size-full wp-image-362" title="Documentación casarse" src="http://www.cosasdebodas.es/images/Documentación_necesaria_para_casarse.jpg" alt="Documentación casarse" width="470" height="258" /></p>
<p><span id="more-330"></span></p>
<p><strong>Boda Religiosa.</strong><br />
-Partida de nacimiento: Se solicita en el registro civil del lugar de nacimiento.<br />
-Partida de Bautismo: Se pide en la iglesia donde se ha sido bautizado.<br />
-Certificado de soltería eclesiástico: Es necesario si alguno de los novios procede de alguna diócesis diferente de la que se va a casar o cuando se ha pasado más de un año en el extranjero.<br />
-Dispensa: Sólo en el caso que existan impedimentos previstos por el derecho Canónico, personas que procesen cultos distintos.<br />
-Una vez celebrada la boda eclesiástica hay un plazo de 5 días para inscribirse en el registro Civil y obtener el libro de familia.<br />
-Los novios deben realizar un cursillo gratuito de preparación al matrimonio, su duración y obligatoriedad depende de cada parroquia al igual que la donación.</p>
<p><strong>Boda Civil.</strong></p>
<p>- Fotocopias del DNI, o en su defecto Pasaporte o Tarjeta de residencia.<br />
-Certificado literal de nacimiento expedido en el registro civil del lugar de nacimiento.<br />
-Certificado de residencia se solicita en el ayuntamiento de la población donde se ha residido los dos últimos años.<br />
-Certificado de nacionalidad.<br />
-Certificado de soltería se obtiene en el juzgado, es una declaración jurada del estado civil.<br />
-Rellenar la instancia en el registro Civil En caso de menores de 18 años se solicita una autorización tribunal.<br />
-Esta documentación debe presentarse en papel sellado y tiene una validez de 6 meses.</p>
<p><strong>Algunas veces, dependiendo del estado, viudo, divorciado…son necesarios otros trámites:</strong></p>
<p>Además de los documentos especificados en las bodas religiosas se necesitara:<br />
-Viudos el Certificado literal del matrimonio anterior y el mismo de defunción.<br />
-Divorciados Certificado literal del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio. Si esta nota no ha sido practicada es necesario un testimonio de la sentencia.<br />
-Casarse en el extranjero. Según el código civil, cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España.<br />
-Cuando uno de los contrayentes es extranjero, y quiere para casarse en España, debe acogerse al artículo 50 del Código Civil que no es más que acogerse a lo establecido para los españoles.</p>
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